Lo que aprenderás
- Cómo elegir el epígrafe IAE correcto para tu actividad
- Alta en Hacienda con el modelo 036 o 037
- Alta en la Seguridad Social (RETA) y tarifa plana de 80 €
- Fecha de efectos y primeras obligaciones fiscales
Visión general: los 4 pasos para darte de alta
Paso 1: Elegir el epígrafe del IAE
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica las actividades económicas en grupos y epígrafes. Aunque los autónomos con facturación inferior a 1 millón de euros al año están exentos de pagar el IAE, sí están obligados a darse de alta en el censo con el epígrafe correcto antes de comenzar la actividad.
Elegir mal el epígrafe puede acarrear sanciones, así que conviene consultarlo con cuidado. Las actividades se dividen en tres grandes categorías:
Si tu actividad encaja en varios epígrafes (por ejemplo, si eres diseñador gráfico que también vende productos físicos), debes darte de alta en todos los que correspondan. Puedes buscar el epígrafe correcto en la sede electrónica de la AEAT o en el buscador del IAE de la Agencia Tributaria.
Paso 2: Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
El alta en la Agencia Tributaria se realiza mediante el Modelo 036 (declaración censal general) o el Modelo 037 (versión simplificada para la mayoría de autónomos persona física). A través de estos formularios comunicas a Hacienda que inicias una actividad económica y te inscribes en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
¿Modelo 036 o 037?
- Para personas físicas residentes en España
- Sin establecimiento permanente en el extranjero
- Sin gestión de IVA intracomunitario desde el inicio
- Más sencillo y rápido de rellenar
- Para personas jurídicas (SL, SA...)
- Si operas con NIF intracomunitario desde el inicio
- Para actividades con régimen especial de IVA
- Más completo pero más complejo
Qué tienes que indicar en el 036/037
Puedes presentar el 036/037 de forma presencial en cualquier administración de la AEAT o telemáticamente a través de la sede electrónica. Con certificado digital, el proceso tarda menos de 10 minutos.
Paso 3: Alta en la Seguridad Social (RETA)
Tras el alta en Hacienda, debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Tienes hasta 30 días naturales desde el inicio de la actividad, aunque puedes hacerlo el mismo día y es lo más recomendable.
El alta en el RETA se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o a través del sistema RED (online). Necesitarás aportar tu DNI, el número de afiliación a la Seguridad Social, el epígrafe IAE y la fecha de inicio de actividad.
Base de cotización y cuota mensual en 2026
En 2026, el sistema de cotización por ingresos reales está plenamente vigente. La cuota mensual se determina según los rendimientos netos previstos de tu actividad. Al darte de alta debes declarar cuál es tu previsión de ingresos anuales, y en función de eso se te asigna una base de cotización y una cuota mensual.
| Rendimiento neto mensual previsto | Cuota mensual aprox. |
|---|---|
| Hasta 670 €/mes | ~200 €/mes |
| 670 € - 900 €/mes | ~220 €/mes |
| 900 € - 1.166 €/mes | ~240 €/mes |
| 1.166 € - 1.500 €/mes | ~270 €/mes |
| 1.500 € - 1.700 €/mes | ~290 €/mes |
| Más de 6.000 €/mes | ~530 €/mes |
* Cifras orientativas para 2026. La cuota exacta depende de la base elegida dentro del tramo correspondiente a tus rendimientos.
La tarifa plana de 80 €: cómo funciona en 2026
La tarifa plana permite pagar solo 80 €/mes de cuota a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de tu base de cotización. Es una bonificación directa sobre la cuota que se aplica automáticamente si cumples los requisitos.
Requisitos para la tarifa plana 2026:
- No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior).
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda en el momento del alta.
- No ser autónomo colaborador (familiar del titular del negocio).
Paso 4: Fecha de efectos y primeras obligaciones fiscales
¿Desde cuándo cotizo?
La cotización en el RETA comienza desde la fecha de alta. Si te das de alta el día 15 de un mes, pagarás la cuota completa de ese mes (en el RETA no se prorratean las cuotas mensuales por día). Por eso, si vas a empezar a trabajar a principios de mes, lo óptimo es darte de alta el día 1. Si empiezas a mediados de mes, puede ser conveniente esperar al 1 del mes siguiente si aún no vas a facturar.
Tus primeras obligaciones como autónomo
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