Tienes un cliente en Alemania, compras software a una empresa de Países Bajos o contratas un servicio de marketing en Francia. En cualquiera de estos casos, el IVA funciona de manera diferente al nacional. El IVA intracomunitario es el régimen que regula estas operaciones dentro de la Unión Europea y, si lo ignoras, puedes estar tributando mal o pagando IVA que no te corresponde.
💡 Clave en una frase
En operaciones intracomunitarias entre empresas (B2B), el IVA no se aplica en origen: la factura sale sin IVA y el comprador autoliquida el impuesto en su país. Para ello, ambas partes deben estar en el ROI y verificar sus NIF-IVA en el VIES.
Qué es el IVA intracomunitario
El IVA intracomunitario es el conjunto de normas que rige el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones entre empresas y profesionales de distintos Estados miembros de la UE.
La lógica es sencilla: si cada país aplicase su propio IVA a las ventas hacia otros países de la UE, se produciría doble imposición. Para evitarlo, las operaciones intracomunitarias entre empresas (operaciones B2B) quedan exentas de IVA en el país de origen. En su lugar, el destinatario autoliquida el IVA en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: ingresa el IVA pero a la vez lo deduce, con lo que el impacto neto es cero si la compra es deducible.
Importante: este régimen aplica a operaciones entre empresas o profesionales (B2B). Si vendes a un consumidor final de otro Estado miembro (B2C), las reglas son diferentes y en muchos casos aplica el IVA del país del comprador (ventanilla única OSS).
El ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios
Para poder realizar operaciones intracomunitarias exentas de IVA, debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la Agencia Tributaria. Al inscribirte, obtienes el NIF-IVA, que en España tiene el prefijo «ES» seguido de tu NIF (por ejemplo: ES12345678A).
Cómo darse de alta en el ROI
La solicitud se hace con el modelo 036, marcando la casilla 582 («Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios») en la sección de IVA. Puedes presentarlo en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
Plazo de resolución: Hacienda tiene un mes para resolver. Si transcurrido ese mes no ha emitido resolución expresa y no ha habido visita de inspección, se entiende concedida por silencio administrativo positivo. En la práctica, suele resolverse en 2-3 semanas.
Una vez dado de alta, tu NIF-IVA aparecerá en el censo VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea, donde cualquier empresa de la UE puede verificar que eres un operador intracomunitario válido.
Cómo verificar el NIF-IVA de tu cliente en el VIES
Antes de emitir una factura intracomunitaria sin IVA, debes verificar que el NIF-IVA de tu cliente es válido en el VIES. Si el NIF no aparece como válido en el momento de la operación, no puedes aplicar la exención y debes añadir el IVA español.
Guarda siempre una captura o el justificante de la consulta al VIES como prueba documental. La consulta es gratuita en ec.europa.eu/taxation_customs/vies/.
Ventas a empresas de la UE: cómo facturar
Prestaciones de servicios (lo más habitual para autónomos)
Si prestas servicios a una empresa o profesional de otro Estado miembro de la UE (diseño, consultoría, programación, marketing, traducción, etc.), la operación está exenta de IVA español. La factura sale sin IVA y debe incluir:
- Tu NIF-IVA (ESxxxxxxxx)
- El NIF-IVA del cliente (verificado en el VIES)
- La mención legal: «Operación exenta IVA. Art. 69.Uno LIVA — Inversión del sujeto pasivo» (o equivalente en el idioma de la factura)
Ejemplo de mención legal en inglés
«VAT exempt – Reverse charge applies. Art. 44 EU Directive 2006/112/EC»
Entregas de bienes intracomunitarias
Si vendes bienes físicos a una empresa de otro Estado miembro y los bienes salen de España, también aplica la exención del IVA. Necesitas conservar prueba del transporte (albarán, carta de porte CMR, etc.) para justificar que los bienes salieron del territorio español.
Compras a proveedores de la UE: inversión del sujeto pasivo
Cuando compras servicios o bienes a una empresa de otro Estado miembro, tu proveedor no te cobra IVA (si ambos estáis en el ROI). Pero eso no significa que la operación esté libre de IVA: tú, como comprador, debes autoliquidar el IVA español en tu modelo 303.
El mecanismo funciona así: el IVA que «teóricamente» habría que pagar lo ingresas tú mismo como repercutido, pero a la vez lo añades como soportado deducible. Si la compra es para tu actividad sujeta y no exenta, el resultado neto es cero. Pero tienes que declararlo.
Servicios recibidos de la UE → casillas 36 y 37 del modelo 303
Si contratas servicios a un proveedor de la UE (suscripción de software, agencia de publicidad extranjera, consultor europeo…), el IVA autoliquidado va a las casillas 36 (base imponible) y 37 (cuota) del 303, y se deduce en las casillas correspondientes a IVA deducible.
Bienes adquiridos de la UE → casillas 10 y 11 del modelo 303
Si compras bienes físicos a un proveedor de la UE (mercancías, equipos, materiales…), las adquisiciones intracomunitarias de bienes van a las casillas 10 (base) y 11 (cuota) del 303. También aparecen en el modelo 349.
El modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias
El modelo 349 es una declaración informativa —no supone pago— que recoge todas las operaciones intracomunitarias realizadas: entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones y prestaciones de servicios recibidos.
Periodicidad
Trimestral (caso general)
Si no superas los 50.000 € en operaciones intracomunitarias en el trimestre, presentas el 349 trimestralmente: en enero (T4 anterior), abril (T1), julio (T2) y octubre (T3). El plazo es el mismo que el del modelo 303.
Mensual (si superas 50.000 € en el trimestre)
Si en cualquier mes del trimestre superas los 50.000 € acumulados en operaciones intracomunitarias en ese trimestre, pasas a presentación mensual para el resto del año. El modelo 349 se presenta los primeros 20 días de cada mes.
Qué debe cuadrar con el modelo 303
Los importes declarados en el 349 deben coincidir exactamente con las casillas intracomunitarias del 303 correspondiente. Hacienda cruza ambas declaraciones. Si hay discrepancias, puede surgir un requerimiento de comprobación.
Servicios digitales a consumidores finales de la UE: la ventanilla única OSS
Si vendes servicios digitales (streaming, apps, cursos online, software en la nube…) directamente a consumidores finales (particulares) de otros países de la UE, aplica el IVA del país del consumidor, no el español. Para simplificar la declaración de este IVA en múltiples países, existe la ventanilla única OSS (One Stop Shop).
Con el OSS, declaras y pagas el IVA de todos los países de la UE en una sola declaración trimestral en la sede de la AEAT. No necesitas registrarte en cada país. Si tus ventas B2C a la UE superan los 10.000 € anuales (suma de todos los países), el OSS es obligatorio o debes registrarte en cada país individualmente.
Resumen: qué necesitas según el tipo de operación
Vendes servicios a empresas de la UE (B2B)
ROI activo + verificar NIF-IVA del cliente en VIES + factura sin IVA con mención legal + declarar en 303 (casilla de prestaciones de servicios intracomunitarias) + modelo 349.
Vendes bienes a empresas de la UE (B2B)
ROI activo + verificar NIF-IVA + factura sin IVA + prueba de transporte + declarar en 303 (entregas intracomunitarias) + modelo 349.
Compras servicios a empresas de la UE (B2B)
ROI activo + factura sin IVA del proveedor + autoliquidar IVA en casillas 36-37 del 303 + modelo 349.
Vendes servicios digitales a particulares de la UE (B2C)
OSS (ventanilla única) si superas 10.000 € anuales. IVA al tipo del país del consumidor. No aplica el ROI para estas operaciones.
Cómo lo gestiona Trimestral
Trimestral detecta automáticamente las facturas intracomunitarias que registras y las clasifica en las casillas correctas del modelo 303: servicios intracomunitarios prestados, adquisiciones de servicios, entregas de bienes... Sin que tengas que saber qué casilla corresponde a cada tipo de operación.
Además, agrupa las operaciones intracomunitarias para que puedas exportarlas y presentar el modelo 349 fácilmente. Trimestral no es gratis —cuesta 9,99 €/mes, o 14,99 €/mes junto con Trimestral Facturas—, pero tienes un mes de prueba sin tarjeta (tres meses si entras como usuario beta).
Preguntas frecuentes
¿Necesito el ROI aunque solo venda servicios puntualmente a un cliente de la UE?
Sí. Desde la primera operación intracomunitaria necesitas el ROI para poder emitir la factura sin IVA con validez legal. Sin el ROI, aunque el cliente sea una empresa de la UE, deberías aplicar el IVA español.
¿Tengo que aplicar retención de IRPF a un cliente de la UE?
No. Las retenciones de IRPF las practican los pagadores establecidos en España. Un cliente de otro Estado miembro no está obligado a retener en España, así que facturas el importe íntegro sin retención.
¿Qué pasa si el NIF-IVA de mi cliente no aparece en el VIES?
Si el NIF no figura como válido en el VIES en el momento de la operación, no puedes aplicar la exención intracomunitaria y debes añadir el IVA español al tipo correspondiente. Si el cliente te insiste en que está dado de alta, pídele que lo solucione con su administración tributaria antes de emitir la factura sin IVA.
¿El modelo 349 se presenta aunque no tenga IVA a pagar?
El 349 es una declaración informativa, no genera pago. Solo se presenta cuando hay operaciones intracomunitarias que declarar. Si en un trimestre no has tenido ninguna, no tienes que presentarlo ese periodo.
¿Puedo estar en el ROI y en el régimen de franquicia de IVA a la vez?
No. El régimen de franquicia de IVA (la nueva «franquicia» para pequeños empresarios introducida en 2025) es incompatible con el ROI. Si te acoges a la franquicia, no puedes realizar operaciones intracomunitarias exentas: tendrás que aplicar IVA en todas tus facturas, incluidas las dirigidas a empresas de la UE.
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